Muchos de los que conozco entramos a la cancha de la vida sin saber siquiera las reglas de juego, creyendo que sólo pasando los almanaques habremos llegado exitosos a la culminación del partido ¿Cómo empezar a vivir si somos ajenos a nuestros dones inherentes y a los favores que nos corresponden por origen? En esa condición estamos en franca desventaja ante los baches del diario. Nuestros derechos –los dones a los que me refiero- nos esperan listos en el ambiente para circuirnos con sus gracias al recién nacer, estos permanecerán siempre cerca pero inválidos si no los conocemos.
Sus orígenes no datan de una historia de manufactura sino de legacía tras batallas de sangre y polémica en siglos pasados. Estos legados inician su urdimbre en épocas de agitación burguesa en Europa y de enfrentamientos pro independencia en América, como sacudida definitiva del dominio español, principalmente. Entre finales del s. XVIII y mediados del s. XIX se marca el contexto histórico de la victoria de los derechos de primera generación(1), que abarcan los aspectos políticos y civiles del individuo y que serviría como punto de partida para la aceptación de derechos de otras índoles en episodios posteriores.
1 .Cívicos y políticos: los derechos de Primera Generación
En una época de opresión totalitaria, donde los seres humanos éramos más individuos que ciudadanos –término aún por sedimentarse- , la intención primaria de contestación era zafarse de esa condición cabizbaja, sufrida por los antojos del poder siempre egoísta. La plebe estaba marcada con el sello de la desigualdad y las opciones de reivindicación eran inexistentes. “Lo que no existe, se crea”, reza una máxima poco cristiana con la rebeldía de un estoico. Empero, los derechos de equidad política y cívica estaban por “crearse”.
La desaprobación de la plebe a la monarquía evolucionó a resistencia y a oposición (características generales de este apartado), consiguiendo como trofeo el derrocamiento de esta modalidad de política como mandataria.
Considerados fundamentales, los de primera generación, son los únicos defendidos judicialmente para su cumplimiento, pues refieren a la libertad (en todas sus expresiones), al derecho a la vida, a la justicia, a la seguridad personal y otros derivados. “Grandes temas” que son la matriz para la posibilidad de una vida en sociedad, por lo que encabezan el rango de los derechos acreditados al ciudadano.
Pongamos el caso que estos fueran los únicos derechos declarados hasta la fecha; una parafernalia jurídica serviría de contexto a una sociedad tribal de poco desarrollo intelectual y colectivo, justamente las motivaciones de las dos generaciones por desarrollar más adelante. Caemos en cuenta entonces que cada artículo complementa al anterior, dejando pendiente algunos temas por regularizar en los tiempos que corren. Se concluye que ninguno abarca los más importantes criterios.
La muy defendida libertad de prensa servirá para ejemplificar un caso de lo esgrimido líneas arriba. El experimentado periodista Efraín Rúa, de La Primera, ha sido demandado- y condenado- por Alan Simón Pérez Nores, hijito del presidente peruano, por informar un supuesto vínculo del señorito con un ente privado que amedrenta campesinos en pos de expropiarlos de sus tierras. La nota informativa recoge testimonios de los citadinos que expresan dicha relación del Primer Señorito con la forzuda Gandules Inc. S.A.C. ¿Acaso mencionar al Alan Jr. en sus actividades laborales representa un delito? ¿No causa suspicacias la celeridad del muy discutido fallo a su favor, estando las cosas aún difusas? ¿Por qué García Nores no denunció a los comuneros y sí a un medio de comunicación? El mensaje lo leo tras una cristalina laguna: “con los de arriba ni te metas”.
Qué burlada está nuestra libertad de expresión en este subdesarrollado terruño – y no lo digo por los índices de pobreza económica-. Este fallo contra la información acarrea en proporciones importantes otras violaciones relativas a la justicia (coacción formal de poder), la igualdad (“los aristócratas son inmaculados”) y la presunción de la inocencia (señalamiento de culpabilidad en panorama difuso). ¿Qué hacer ante la desacreditación de los grandotes?
Los poderes políticos manejan los impresos vistos a diario en los quioscos esquineros, la prensa es la letra de la autoridad ejecutiva y los otros medios, su imagen y voz. Al salir una partícula del flujo normal (la información de Rúa) esta debe ser neutralizada con tajante autoridad. Pocas semanas después, cuando el susodicho pague sus 5000 soles de indemnización el tema será olvidado y la lección también aprendida por futuros “rebeldes”.
Es utópico pensar que el vecino agresor se persignará ante nuestros derechos antes de levantar su mano inquisidora ¿Qué se puede hacer si los encargados de defenderlos los atropellan?
Casos como estos empañan la solemnidad de lo que recién aprendemos a asimilar nuestros “dones innatos”. Y es que hasta en el más puro de los testamentos existen episodios grises que nos enseñarán la astucia para hacer el giro de tuerca a favor de nuestras justas demandas.
(1) Criterios históricos y temáticos conexos que defienden a un grupo de derechos como de una misma clase.
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